Multas de la Ley 21.719: cuánto pueden costarte

Equipo auditorialey21719.clPublicado el 14 de junio de 2026

La pregunta que primero hace toda gerencia es directa: ¿cuánto me cuesta si no cumplo? La Ley 21.719 responde con cifras concretas, y son altas. Aquí te explicamos exactamente cuánto pueden costarte las multas y de qué depende el monto.

Cuánto son las multas de la Ley 21.719

La Ley 21.719 calcula las multas en UTM (Unidad Tributaria Mensual), por lo que el monto en pesos varía cada mes. Las infracciones se clasifican en tres niveles, con un tope distinto cada uno.

Tipo de infracciónMulta máximaEquivalente aprox. en CLP*
Leve5.000 UTM≈ $357,5 millones
Grave10.000 UTM≈ $715 millones
Gravísima20.000 UTM≈ $1.430 millones

*Calculado al valor UTM de junio de 2026 ($71.506). El monto final depende del valor de la UTM vigente al momento de la sanción.

El agravante que dispara el monto: la reincidencia

Aquí está el detalle que muchas empresas no ven venir. Si una empresa que no califica como de menor tamaño (según la Ley 20.416) reincide en infracciones graves o gravísimas, la multa puede calcularse de dos formas, y se aplica la mayor:

  • La multa original triplicada, o
  • Un porcentaje de los ingresos anuales por ventas y servicios en Chile: 2% para reincidencia grave, 4% para reincidencia gravísima.

Esto significa que para una empresa grande, el verdadero techo no es necesariamente las 20.000 UTM, sino el 4% de su facturación, si esa cifra resulta mayor.

Ejemplos de cuánto cuesta en la práctica

Para aterrizarlo con números (valores referenciales a junio de 2026):

  • Una infracción grave sancionada en el tope cuesta cerca de $715 millones.
  • Una infracción gravísima en el tope ronda los $1.430 millones.
  • Una empresa con $5.000 millones de ingresos anuales que reincide en una infracción gravísima podría enfrentar hasta $200 millones por el 4%, o la multa triplicada, lo que sea mayor.

¿Y las pymes? La ventana de gracia

Las empresas de menor tamaño tienen un respiro inicial. Durante los primeros 12 meses de vigencia (1 de diciembre de 2026 a 1 de diciembre de 2027, según el artículo sexto transitorio), una pyme que incumpla puede recibir una amonestación por escrito en lugar de multa. Pero ojo: pasada esa ventana, o ante infracciones que no califiquen para el beneficio, las multas aplican igual.

Qué considera la Agencia para fijar el monto

La multa no es automática al tope. La Agencia gradúa el monto según criterios como:

  • La naturaleza y gravedad de la infracción.
  • La intencionalidad de la conducta.
  • El daño causado a los titulares.
  • La existencia de reincidencia y de atenuantes o agravantes.

Conclusión

Las multas de la Ley 21.719 llegan hasta 20.000 UTM, y para las empresas grandes pueden escalar al 4% de la facturación en reincidencia. El costo de no cumplir es claramente mayor que el de prepararse a tiempo. Puedes estimar tu exposición y cerrar brechas antes de la fiscalización acá.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?+

Hasta 20.000 UTM por infracción gravísima, cerca de $1.430 millones al valor UTM de junio de 2026. En reincidencia, una empresa no-pyme puede enfrentar hasta el 4% de sus ingresos anuales.

¿Cómo se calculan las multas, en UTM o en pesos?+

Se calculan en UTM, y se convierten a pesos según el valor de la UTM vigente al momento de la sanción. Por eso el monto en pesos cambia mes a mes.

¿Las multas dependen del tamaño de la empresa?+

El tope en UTM es el mismo, pero el cálculo por porcentaje de ingresos (2% o 4%) solo aplica a empresas que no son de menor tamaño. Las pymes, además, tienen una ventana de gracia.

¿Una pyme puede librarse de la multa?+

Durante los primeros 12 meses de vigencia, una pyme puede recibir amonestación en lugar de multa. No es una exención permanente: debe cumplir igual.

¿Quién decide el monto de la multa?+

La Agencia de Protección de Datos Personales, que gradúa el monto según la gravedad, la intencionalidad, el daño y la reincidencia.

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