Artículo 35 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM. Las graves con multa de hasta 10.000 UTM. Las gravísimas con multa de hasta 20.000 UTM. En reincidencia (dos o más sanciones en 30 meses), la Agencia puede triplicar el monto base.